ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES -
ECO + CAMBIEMOS”
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 1º: La Junta Electoral creada por
acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,
tendrá a su cargo la oficialización de precandidatos y boletas
de sufragio que participarán de las Elecciones Primarias, abiertas,
simultaneas, y obligatorias a celebrarse el 13 de agosto de 2017 convocadas por
Decreto PEN N° 227/2017, integrar la lista de candidatos a Diputados Nacionales,
proclamar los candidatos electos, hacer la distribución de los fondos públicos
de campaña y espacios de publicidad electoral entres las listas internas
oficializadas, y realizar todos los actos cuya competencia le haya sido
atribuida por la ley 26.571, y sus decretos reglamentarios, el acta
constitutiva de Encuentro por Corrientes, y este reglamento electoral.
Artículo 2°: La Junta Electoral estará
integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, propuestos de
común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos datos figuran en el Acta
Constitutiva de la Alianza, sesionará y adoptará sus resoluciones de acuerdo a
lo dispuesto en el Acta constitutiva de Encuentro por Corrientes - ECO +
Cambiemos.
Artículo 3º:En su primera reunión elegirán entre
sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, lo cual harán
constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de dos (2) de sus miembros, uno
de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente. Sus
resoluciones serán tomadas por simple mayoría y serán notificadas
indistintamente, en forma personal ante ella, por acta notarial, con telegrama
con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de
entrega, o por publicación en el sitio
web oficial de la ALIANZA:
alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar, de acuerdo a lo previsto por
el artículo 27 de la Ley 26.571. Además todas las resoluciones que hagan al proceso
electoral, serán publicadas en el sitio web de la alianza.
Artículo 4°: La Junta Electoral de la Alianza
tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de mayo 1232 de la Ciudad de
Corrientes. El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 12:30
horas, y de 17 a 20 horas, con excepción de los días de vencimiento de plazos
que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00 horas y hasta la
finalización del plazo.
Artículo 5°: Son atribuciones y facultades de
la Junta Electoral:
a) Dictar las resoluciones y
disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y
conducción del proceso electoral primario;
b) Recibir las listas de
precandidatos a Diputados de la Nación y formular las observaciones conforme
las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o
corrección;
c) Oficializar o rechazar las
listas presentadas;
d) Notificar sus resoluciones;
e) Conceder o rechazar, mediante
resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia Electoral;
f) Efectuar en tiempo y
forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las
exigencias legales;
g) Aprobar u observar los
modelos de boletas de sufragio que presentaren las listas participantes de la
elección;
h) Solicitar al Registro Nacional
de Reincidencias certificados de antecedentes penales de los precandidatos a
cargos nacionales, como los informes requiriendo información al juzgado federal
competente;
i) Solicitar al Juzgado
Federal con competencia electoral que corresponda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de su cometido;
j) Distribuir los
fondos públicos de campaña y espacios de publicidad electoral;
k) Modificar el Reglamento
Electoral por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Sin perjuicio
de ello, no podrán ser modificadas por la Junta Electoral aquellas
disposiciones del Reglamento Electoral que hayan sido establecidas en el Acta
Constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”.
Determinar las funciones del personal a su cargo y
reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas
en el Reglamento Electoral
Artículo 6°: La Junta Electoral dejará
constancia de sus deliberaciones y decisiones en actas suscriptas por los
miembros presentes
Artículo 7°: La resoluciones de la Junta
Electoral deberán indicar el día y hora en que fue dictada, serán
numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.
Artículo 8°: Todas las solicitudes a la
Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un
cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de
presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito
presentado, se formará un expediente numerado que deberá cumplir con las
formalidades del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación, a menos que
el escrito deba agregarse a un expediente ya formado. Se dejará registro de
todos los escritos que se presenten en un Libro de Cargos, que estarán
numerados correlativamente y asentados en estricto orden cronológico.
Artículo 9°: Todo escrito y documentos que
se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia
suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta
Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán
presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por
los apoderados de la lista.
Artículo 10°: Las resoluciones que
oficialicen o rechacen las listas de precandidatos, oficialicen o rechace
la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda otra
resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser
notificadas:
a) En forma personal a los
apoderados de las listas, o conforme lo dispuesto en el artículo 3° del
presente reglamento.
b) Sin perjuicio de lo expuesto,
todas las resoluciones de la Junta Electoral –incluidas aquellas enumeradas en
el inciso a) precedente— quedarán notificadas ministerio legis a
las 20 horas del día en que fueran dictadas mediante su publicación en la sede
de la Junta Electoral, debiendo constar, el día y hora en que fueron
publicadas. En caso de que la resolución fuera dictada después de las 20 horas
y antes de las 8,59 horas del día siguiente, la misma quedará notificada ministerio
legis a la hora 9 subsiguiente.
Es obligación de los apoderados de todas las listas
concurrir a las 20 y a las 9 horas de los días en que funcione la Junta
Electoral a fin de notificarse de las resoluciones que se dicten. La Junta
Electoral llevará un Libro de Asistencia en el cual se dejará constancia de las
resoluciones que quedan notificadas en cada una de las horas indicadas en el
párrafo precedente. Los apoderados podrán suscribir el Libro de Asistencia si
así desean hacerlo.
Artículo 11°: Contra las resoluciones de la
Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y
en el decreto 443/2011.
Artículo 12°: La Junta Electoral publicará en
el sitio web que a continuación se informa: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar, las
oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda
otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación
de las mismas en la sede de las Junta Electoral. La dirección del sitio Web
será informada al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda
hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.
Artículo 13º: Los precandidatos que se
postulen para los cargos objeto de esta elección se comprometen a acatar,
respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los Partidos integrantes de
la Alianza, su Declaración de Principios y Plataforma Electoral Común.
Artículo 14º: Podrán ser postulados como
precandidatos a Diputados Nacionales de la Alianza todos aquellos ciudadanos
que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas Constitución
Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral
Nacional, la Ley 26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los
Partidos Políticos de la Alianza.
Los precandidatos deben ser afiliados a los partidos
integrantes de la Alianza permitiéndose la participación de extrapartidarios en
un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
DE LA PRESENTACION Y OFICIALIZACIÓN DE
LISTAS DE PRECANDIDATOS
Artículo 15º: Los precandidatos deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, demás
requisitos legales y los establecidos en el acta constitutiva de la
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,
para el cargo que se postule.
Artículo 16°: Las listas de precandidatos
deberán al momento de solicitar su oficialización:
a) Presentar un escrito de
solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1. Presentar un número de
precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,
respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario
2. Denunciar la denominación de la
lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre
de personas vivas, de la Alianzas, ni de los partidos que la integran;
3. Constituir domicilio en la
ciudad sede de la Junta Electoral;
4. Designar uno o más apoderados.
En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o
conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es
indistinta;
5. Designar un responsable
económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio,
profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
6. Designar un (1) miembro titular
que se integrará a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que
fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de documento, domicilio
constituido y dirección de correo electrónico.
b) La Declaración Jurada de
Precandidato completa y suscripta en el formulario aprobado por la acordada
46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
c) La plataforma electoral de la
lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de la
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, y la
declaración del medio por el cual la difundirá.
d) El certificado de antecedentes
penales del Registro Nacional de Reincidencias de cada uno de los
precandidatos.
e) La lista de precandidatos en
soporte papel con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido, sexo,
fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y apellido y nombre de los
padres.
f) Fotocopia del documento
nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de
los requisitos constitucionales y legales para postularse o de documentación
adicional que acredite dichos extremos.
g) Las precandidaturas a Diputados
Nacionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al
dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada
distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número
mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran,
equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación
política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso
de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil
(100.000), el que sea menor .
h) Los avalistas de las
listas de precandidatos deberán ser afiliados a alguno de los partidos
políticos integrantes de la ALIANZA“ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO +
CAMBIEMOS”. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de
candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el
vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
i) Los avales deberán ser
recolectados en las planillas conforme lo dispuesto por la Acordada 46/2011 de
la Cámara Nacional Electoral.
j) En caso de que un
afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de precandidatos,
el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral intimará la
integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los
presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma
electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar: a) las planillas de
recolección de los nuevos avalistas y, b) los nuevos listados de todos los
avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada
46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose
completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará
el pedido de oficialización sin más trámite.
Artículo 17º: La Junta Electoral procederá a
solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes
penales de los precandidatos que no los hubieran presentados con la solicitud
de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la
documentación presentada, verificará que los precandidatos cumplan con los
requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva
de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, y
este Reglamento Electoral.
Artículo 18°: La Junta Electoral intimará la
sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los
requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea
compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral
deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de
oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral
procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.
Artículo 19°: Dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral
partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá
notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Artículo 20°: La resolución de
oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada
por la junta electoral de la alianza, dentro de las veinticuatro (24) horas, al
juzgado federal con competencia electoral en el distrito, el que a su vez
informará al Ministerio del Interior y Transporte a los efectos de asignación
de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren.
En la misma comunicación, la Junta Electoral informará
los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas
internas.
En el mismo plazo de veinticuatro (24) horas hará saber a
las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la
junta electoral partidaria.
Artículo 21°: Las resoluciones de la Junta
Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con
los efectos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
Artículo 22°: Las boletas de sufragio deberán
cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código Nacional
Electoral, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011 y 444/2011. Deberán estar
impresas, asimismo, usando los colores reservados por la Alianza Encuentro por
Corrientes, y deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la
elección, denominación y la letra identificatoria de la lista.
Artículo 23°: El pedido de oficialización de
boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada
el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá
ser presentada en soporte informático en formato Adobe Illustrator, Corel u
otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión.
Artículo 24°: En caso de oficializarse
más de una única lista de precandidatos, se realizará la audiencia prevista en
el art. 64 del Código Nacional Electoral a las 20 horas del día 29 de Junio del
2017, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el
simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral
emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse
oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará
resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los
cambios que estime pertinente.
Artículo 25°: La Junta Electoral presentará
los modelos de boletas oficializadas, correspondientes a cada lista, impresos
en el color reservado, para su oficialización formal ante el Juzgado Federal
con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la
resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30)
días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
Artículo 26°: Si fuera oficializado un modelo
de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor
debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas no pudieran
presentarse con dicho color para su distribución, la Junta Electoral podrá
autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no serán consideradas
como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II,
inciso a del Código Electoral Nacional.
De La Proclamación de Candidatos
Artículo 27°.- Recibidas las comunicaciones
que establece el art. 44 de la ley 26.571, la Junta Electoral integrará la
lista de candidatos a Diputados Nacionales, de conformidad a lo previsto en el
Acta Constitutiva de la Alianza, realizará la proclamación de los
candidatos electos, y la notificará al Juzgado Federal con competencia
electoral.
Fondos Públicos de Campaña
Artículo 28°.- La Junta Electoral
distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas
de precandidatos oficializadas. La ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO
+ CAMBIEMOS” abrirá a favor de las listas oficializadas una subcuenta
corriente a los fines previstos por el art. 23 del decreto 443/2011. Los
responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la
firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la
utilización de las mismas. De igual modo, la Junta Electoral asignará a cada
lista los espacios de publicidad electoral asignados en radio y televisión por
la Dirección Nacional Electoral
Disposiciones Complementarias
Artículo 29°: Para la distribución de cargos
entre las distintas listas que participen en las PRIMARIAS, que integrarán
luego la lista definitiva de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES de la ALIANZA
para las elecciones generales del 22 de octubre del corriente, se aplicará el
sistema D’hondt conforme al Art. Nº XVII del Acta constitutiva de la ALIANZA.
A los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de
cupo por género, la junta electoral efectuará los reemplazos que fueren
necesarios, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas
participantes.
Artículo 30°: Para
las notificaciones electrónicas la junta electoral de la Alianza fija como
domicilio electrónico los siguientes: oamartinez31@hotmail.com
(bajo el CUIT/CUIL Nº 23220196909) y je.ecocambiemos@gmail.com (bajo el
CUIT/CUIL Nº 20337918515), los cuales están registrados en el sistema de
gestión judicial del Poder Judicial de la Nación.
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