miércoles, 14 de junio de 2017

REGLAMENTO ELECTORAL ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES – ECO + CAMBIEMOS”


ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 1º: La Junta Electoral creada por acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,  tendrá a su cargo la oficialización  de precandidatos y boletas de sufragio que participarán de las Elecciones Primarias, abiertas, simultaneas, y obligatorias a celebrarse el 13 de agosto de 2017 convocadas por Decreto PEN N° 227/2017, integrar la lista de candidatos a Diputados Nacionales, proclamar los candidatos electos, hacer la distribución de los fondos públicos de campaña y espacios de publicidad electoral entres las listas internas oficializadas, y realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida por la ley 26.571, y sus decretos reglamentarios, el acta constitutiva de Encuentro por Corrientes, y este reglamento electoral.

Artículo 2°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, propuestos de común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos datos figuran en el Acta Constitutiva de la Alianza, sesionará y adoptará sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta constitutiva de Encuentro por Corrientes - ECO + Cambiemos.

Artículo 3º:En su primera reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, lo cual harán constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría y serán notificadas indistintamente, en forma personal ante ella, por acta notarial, con telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega,  o por publicación en el sitio web oficial de la ALIANZA: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la Ley 26.571. Además todas las resoluciones que hagan al proceso electoral, serán publicadas en el sitio web de la alianza.

Artículo 4°: La Junta Electoral de la Alianza tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de mayo 1232 de la Ciudad de Corrientes. El horario de atención será de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 horas, y de 17 a 20 horas, con excepción de los días de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00 horas y hasta la finalización del plazo.

Artículo 5°: Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
a)    Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral primario;
b)    Recibir las listas de precandidatos a Diputados de la Nación y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
c)    Oficializar o rechazar las listas presentadas;
d)    Notificar sus resoluciones;
e)    Conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones al Juzgado Federal con competencia Electoral;
f)     Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
g)    Aprobar u observar  los modelos de boletas de sufragio que presentaren las listas participantes de la elección;
h)   Solicitar  al Registro Nacional de Reincidencias certificados de antecedentes penales de los precandidatos a cargos nacionales, como los informes requiriendo información al juzgado federal competente;
i)     Solicitar al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
j)      Distribuir los fondos públicos de campaña y espacios de publicidad electoral;
k)    Modificar el Reglamento Electoral por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Sin perjuicio de ello, no podrán ser modificadas por la Junta Electoral aquellas disposiciones del Reglamento Electoral que hayan sido establecidas en el Acta Constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”.
Determinar las funciones del personal a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral

Artículo 6°: La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones en actas suscriptas por los miembros presentes  

Artículo 7°: La resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar el día y hora en que fue dictada,  serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.

Artículo 8°: Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito presentado, se formará un expediente numerado que deberá cumplir con las formalidades del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación, a menos que el escrito deba agregarse a un expediente ya formado. Se dejará registro de todos los escritos que se presenten en un Libro de Cargos, que estarán numerados correlativamente y asentados en estricto orden cronológico.

Artículo 9°: Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.

Artículo 10°: Las resoluciones que  oficialicen o rechacen las  listas de precandidatos, oficialicen o rechace la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser notificadas:
a)    En forma personal a los apoderados de las listas, o conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente reglamento.
b)    Sin perjuicio de lo expuesto, todas las resoluciones de la Junta Electoral –incluidas aquellas enumeradas en el inciso a) precedente— quedarán notificadas ministerio legis a las 20 horas del día en que fueran dictadas mediante su publicación en la sede de la Junta Electoral,  debiendo constar, el día y hora en que fueron publicadas. En caso de que la resolución fuera dictada después de las 20 horas y antes de las 8,59 horas del día siguiente, la misma quedará notificada ministerio legis a la hora 9 subsiguiente.
Es obligación de los apoderados de todas las listas concurrir a las 20 y a las 9  horas de los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse de las resoluciones que se dicten. La Junta Electoral llevará un Libro de Asistencia en el cual se dejará constancia de las resoluciones que quedan notificadas en cada una de las horas indicadas en el párrafo precedente. Los apoderados podrán suscribir el Libro de Asistencia si así desean hacerlo.

Artículo 11°: Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y en el decreto 443/2011.

Artículo 12°: La Junta Electoral publicará en el  sitio web que a continuación se informa: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar, las oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en la sede de las Junta Electoral. La dirección del sitio Web será informada al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.

Artículo 13º: Los precandidatos que se postulen para los cargos objeto de esta elección se comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los Partidos integrantes de la Alianza, su Declaración de Principios y Plataforma Electoral Común.

Artículo 14º: Podrán ser postulados como precandidatos a Diputados Nacionales de la Alianza todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional,  la Ley 26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos de la Alianza.
Los precandidatos deben ser afiliados a los partidos integrantes de la Alianza permitiéndose la participación de extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).

DE LA PRESENTACION Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS

Artículo 15º: Los precandidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, demás requisitos legales y los establecidos en el acta constitutiva de la  ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,  para el cargo que se postule.

Artículo 16°: Las listas de precandidatos deberán al momento de solicitar su oficialización:
a)    Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1.    Presentar un número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario
2.    Denunciar la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la Alianzas,  ni de los partidos que la integran;
3.    Constituir domicilio en la ciudad sede de la Junta Electoral;
4.    Designar uno o más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta;
5.    Designar un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
6.    Designar un (1) miembro titular que se integrará a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico.
b)    La Declaración Jurada de Precandidato completa y suscripta en el formulario aprobado por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
c)    La plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, y la declaración del medio por el cual la difundirá.
d)    El certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias de cada uno de los precandidatos.
e)    La lista de precandidatos en soporte papel con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y apellido y nombre de los padres.
f)     Fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postularse o de documentación adicional que acredite dichos extremos.
g)    Las precandidaturas a Diputados Nacionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor .
h)    Los avalistas de las listas de precandidatos deberán ser afiliados a alguno de los partidos políticos integrantes de la ALIANZA“ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”.  Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
i)     Los avales deberán ser recolectados en las planillas conforme lo dispuesto por la Acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
j)      En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de precandidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar: a) las planillas de recolección de los nuevos avalistas y, b) los nuevos listados de todos los avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

Artículo 17º: La Junta Electoral procederá a solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales de los precandidatos que no los hubieran presentados con la solicitud de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la documentación presentada, verificará que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva de la ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,  y este Reglamento Electoral.

Artículo 18°: La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.

Artículo 19°: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Artículo 20°: La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la alianza, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con competencia electoral en el distrito, el que a su vez informará al Ministerio del Interior y Transporte a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren.
En la misma comunicación, la Junta Electoral informará los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas internas.
En el mismo plazo de veinticuatro (24) horas hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la junta electoral partidaria.

Artículo 21°: Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.

Artículo 22°: Las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011 y 444/2011. Deberán estar impresas, asimismo, usando los colores reservados por la Alianza Encuentro por Corrientes, y deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y la letra identificatoria de la lista.

Artículo 23°: El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato Adobe Illustrator, Corel u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión.

Artículo 24°:  En caso de oficializarse más de una única lista de precandidatos, se realizará la audiencia prevista en el art. 64 del Código Nacional Electoral a las 20 horas del día 29 de Junio del 2017, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime pertinente.

Artículo 25°: La Junta Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas, correspondientes a cada lista, impresos en el color reservado, para su oficialización formal ante el Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.

Artículo 26°: Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para su distribución, la Junta Electoral podrá autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral  Nacional.

De La Proclamación de Candidatos

Artículo 27°.- Recibidas las comunicaciones que establece el art. 44 de la ley 26.571, la Junta Electoral integrará la lista de candidatos a Diputados Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Acta Constitutiva de la Alianza, realizará la proclamación de los candidatos electos, y la notificará al Juzgado Federal con competencia electoral.


Fondos Públicos de Campaña

Artículo 28°.- La Junta Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas. La ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS” abrirá a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el art. 23 del decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas. De igual modo, la Junta Electoral asignará a cada lista los espacios de publicidad electoral asignados en radio y televisión por la Dirección Nacional Electoral

Disposiciones Complementarias

Artículo 29°: Para la distribución de cargos entre las distintas listas que participen en las PRIMARIAS, que integrarán luego la lista definitiva de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES de la ALIANZA para las elecciones generales del 22 de octubre del corriente, se aplicará el sistema D’hondt conforme al Art. Nº XVII del Acta constitutiva de la ALIANZA.

 A los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo por género, la junta electoral efectuará los reemplazos que fueren necesarios, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.

Artículo 30°: Para las notificaciones electrónicas la junta electoral de la Alianza fija como domicilio electrónico los siguientes: oamartinez31@hotmail.com (bajo el CUIT/CUIL Nº 23220196909)  y je.ecocambiemos@gmail.com (bajo el CUIT/CUIL Nº 20337918515), los cuales están registrados en el sistema de gestión judicial del Poder Judicial de la Nación.   


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