REGLAMENTO ELECTORAL ALIANZA
“ENCUENTRO POR CORRIENTES”
ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”
DE
LA JUNTA ELECTORAL
Artículo
1º: La Junta
Electoral creada por acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES” (ECO), tendrá a su cargo la oficialización de
precandidatos y boletas de sufragio que participarán de las Elecciones
Primarias, abiertas, simultaneas, y obligatorias a celebrarse el 9 de agosto de
2015 convocadas por Decreto PEN N° 775/2015, integrar la lista de candidatos a Senadores
Nacionales, Diputados Nacionales y parlamentario del MERCOSUR, proclamar los
candidatos electos, hacer la distribución de los fondos públicos de campaña y
espacios de publicidad electoral entres las listas internas oficializadas, y
realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida por la ley
26.571, y sus decretos reglamentarios, el acta constitutiva de Encuentro por
Corrientes, y este reglamento electoral.
Artículo
2°: La Junta
Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, propuestos de común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos
datos figuran en el Acta Constitutiva de la Alianza, sesionará y adoptará sus
resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta constitutiva de Encuentro por
Corrientes (ECO).
Artículo
3º:En su primera
reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, lo cual harán constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de
dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su
ausencia, el Vicepresidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría
y serán notificadas indistintamente, en forma personal ante ella, por acta
notarial, con telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta
documento con aviso de entrega, o por
publicación en el sitio web oficial de la ALIANZA: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 27 de la Ley 26.571. Además todas las resoluciones que
hagan al proceso electoral, serán publicadas en el sitio web de la alianza.
Artículo
4°: La Junta
Electoral de la Alianza tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de
mayo 1232 de la Ciudad de Corrientes. El horario de atención será de lunes a
viernes de 09:00 a 12:30 horas, y de 17 a 20 horas, con excepción de los días
de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00
horas y hasta la finalización del plazo.
Artículo
5°: Son
atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
a) Dictar
las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal
desenvolvimiento y conducción del proceso electoral primario;
b) Recibir
las listas de precandidatos a Senadores, Diputados de la Nación y Parlamentario
del Mercosur y formular las
observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su
contestación y/o corrección;
c) Oficializar
o rechazar las listas presentadas;
d) Notificar
sus resoluciones;
e) Conceder
o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan,
elevando en su caso las actuaciones al Juzgado Federal con competencia
Electoral;
f) Efectuar
en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes,
conforme las exigencias legales;
g) Aprobar
u observar los modelos de boletas de sufragio que presentaren las listas
participantes de la elección;
h) Solicitar
al Registro Nacional de Reincidencias certificados de antecedentes penales de
los precandidatos a cargos nacionales, como los informes requiriendo
información al juzgado federal competente;
i) Solicitar
al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda la información que
resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
j) Distribuir
los fondos públicos de campaña y espacios de publicidad electoral;
k) Modificar
el Reglamento Electoral por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Sin perjuicio de ello, no podrán ser modificadas por la Junta Electoral
aquellas disposiciones del Reglamento Electoral que hayan sido establecidas en
el Acta Constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO).
Determinar
las funciones del personal a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que
hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral
Artículo
6°: La Junta
Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones en actas
suscriptas por los miembros presentes
Artículo
7°: La
resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar el día y hora en que fue
dictada, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden
cronológico.
Artículo
8°: Todas las
solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta
Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que
constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos.
Con cada escrito presentado, se formará un expediente numerado que deberá
cumplir con las formalidades del Código Procesal y Civil y Comercial de la
Nación, a menos que el escrito deba agregarse a un expediente ya formado. Se
dejará registro de todos los escritos que se presenten en un Libro de Cargos,
que estarán numerados correlativamente y asentados en estricto orden
cronológico.
Artículo
9°: Todo escrito
y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de
una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la
Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se
deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas
por los apoderados de la lista.
Artículo
10°: Las
resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de
precandidatos, oficialicen o rechace la oficialización de boletas de sufragio,
proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al
proceso electoral deberán ser notificadas:
a) En
forma personal a los apoderados de las listas, o conforme lo dispuesto en el
artículo 3° del presente reglamento.
b) Sin
perjuicio de lo expuesto, todas las resoluciones de la Junta Electoral
–incluidas aquellas enumeradas en el inciso a) precedente— quedarán
notificadas ministerio legis a las 20 horas del día en que
fueran dictadas mediante su publicación en la sede de la Junta Electoral,
debiendo constar, el día y hora en que fueron publicadas. En caso de que la
resolución fuera dictada después de las 20 horas y antes de las 8,59 horas del
día siguiente, la misma quedará notificada ministerio legis a la
hora 9 subsiguiente.
Es
obligación de los apoderados de todas las listas concurrir a las 20 y a las 9
horas de los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse
de las resoluciones que se dicten. La Junta Electoral llevará un Libro de
Asistencia en el cual se dejará constancia de las resoluciones que quedan
notificadas en cada una de las horas indicadas en el párrafo precedente. Los
apoderados podrán suscribir el Libro de Asistencia si así desean hacerlo.
Artículo
11°: Contra las
resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos
en la ley 26.571 y en el decreto 443/2011.
Artículo
12°: La Junta
Electoral publicará en el sitio web que a continuación se
informa: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar , las
oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda
otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación
de las mismas en la sede de las Junta Electoral. La dirección del sitio Web
será informada al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda
hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.
Artículo
13º: Los
precandidatos que se postulen para los cargos objeto de esta elección se
comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los
Partidos integrantes de la Alianza, su Declaración de Principios y Plataforma
Electoral Común.
Artículo
14º: Podrán ser
postulados como precandidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y
Parlamentarios del Mercosur de la Alianza todos aquellos ciudadanos que cumplan
con las condiciones de elegibilidad establecidas Constitución Nacional, la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley
26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos de la
Alianza.
Los
precandidatos deben ser afiliados a los partidos integrantes de la Alianza
permitiéndose la participación de extrapartidarios en un número no mayor que el
50% (Art. 21 Ley 26.571).
DE
LA PRESENTACION Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS
Artículo
15º: Los
precandidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Constitución Nacional, demás requisitos legales y los establecidos en el acta
constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO),
para el cargo que se postule.
Artículo
16°: Las listas
de precandidatos deberán al momento de solicitar su oficialización:
a) Presentar
un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1. Presentar
un número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a
seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario
2. Denunciar
la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no
podrá contener el nombre de personas vivas, de la Alianzas, ni de los
partidos que la integran;
3. Constituir
domicilio en la ciudad sede de la Junta Electoral;
4. Designar
uno o más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la
misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la
representación es indistinta;
5. Designar
un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y
apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
6. Designar
un (1) miembro titular que se integrará a la Junta Electoral en representación
de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números
de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico.
b) La
Declaración Jurada de Precandidato completa y suscripta en el formulario
aprobado por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
c) La
plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la
plataforma electoral de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO),
y la declaración del medio por el cual la difundirá.
d) El
certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias de
cada uno de los precandidatos.
e) La
lista de precandidatos en soporte papel con los siguientes datos: categoría,
nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y
apellido y nombre de los padres.
f) Fotocopia
del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postularse o de
documentación adicional que acredite dichos extremos.
g) Las
precandidaturas a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, y Parlamentarios
del MERCOSUR deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al
dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada
distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número
mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran,
equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación
política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el
caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil
(100.000), el que sea menor .
h) Los
avalistas de las listas de precandidatos deberán ser afiliados a alguno de los
partidos políticos integrantes de la ALIANZA“ENCUENTRO POR CORRIENTES”
(ECO). Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de
candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el
vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
i) Los
avales deberán ser recolectados en las planillas conforme lo dispuesto por la
Acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
j) En
caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de
precandidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral
intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los
presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma
electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar: a) las planillas de
recolección de los nuevos avalistas y, b) los nuevos listados de todos los
avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada
46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose
completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará
el pedido de oficialización sin más trámite.
Artículo
17º: La Junta
Electoral procederá a solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los
certificados de antecedentes penales de los precandidatos que no los hubieran
presentados con la solicitud de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta
Electoral analizará la documentación presentada, verificará que los
precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos
previstos en el acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES” (ECO), y este Reglamento Electoral.
Artículo
18°: La Junta
Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un
candidato que incumpla los requisitos o que se presente la documentación
faltante en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma
electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que
tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de
silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de
oficio.
Artículo
19°: Dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización
la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión
o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Artículo
20°: La
resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será
comunicada por la junta electoral de la alianza, dentro de las veinticuatro
(24) horas, al juzgado federal con competencia electoral en el distrito, el que
a su vez informará al Ministerio del Interior y Transporte a los efectos de
asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren.
En
la misma comunicación, la Junta Electoral informará los responsables económicos
financieros designados por cada una de las listas internas.
En
el mismo plazo de veinticuatro (24) horas hará saber a las listas oficializadas
que deberán nombrar un representante para integrar la junta electoral
partidaria.
Artículo
21°: Las
resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán
recurribles en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 27, 28
y 29 de la ley 26.571.
Artículo
22°: Las boletas
de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del
Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011 y
444/2011. Deberán estar impresas, asimismo, usando los colores reservados por
la Alianza Encuentro por Corrientes, y deberá contener en su parte superior el
tipo y fecha de la elección, denominación y la letra identificatoria de la
lista.
Artículo
23°: El pedido
de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta
tal cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares
adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato
Adobe Illustrator, Corel u otro software de diseño gráfico que permita
fácilmente su impresión.
Artículo
24°: En
caso de oficializarse más de una única lista de precandidatos, se realizará la
audiencia prevista en el art. 64 del Código Nacional Electoral a las 20 horas
del día 28 de Junio del 2013, de la cual quedan automáticamente notificadas
todas las listas por el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas.
La Junta Electoral emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso
de haberse oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral
dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o
solicitando los cambios que estime pertinente.
Artículo
25°: La Junta
Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas, correspondientes a
cada lista, impresos en el color reservado, para su oficialización formal ante
el Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24)
horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no
inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones
primarias.
Artículo
26°: Si fuera
oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de
fuerza mayor debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas
no pudieran presentarse con dicho color para su distribución, la Junta
Electoral podrá autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no
serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo
101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.
De
La Proclamación de Candidatos
Artículo
27°.- Recibidas
las comunicaciones que establece el art. 44 de la ley 26.571, la Junta
Electoral integrará la lista de candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales
y Parlamentarios del MERCOSUR, de conformidad a lo previsto en el Acta
Constitutiva de la Alianza, realizará la proclamación de los
candidatos electos, y la notificará al Juzgado Federal con competencia
electoral.
Fondos
Públicos de Campaña
Artículo
28°.- La Junta
Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre
las listas de precandidatos oficializadas. La ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES” (ECO) abrirá a favor de las listas oficializadas
una subcuenta corriente a los fines previstos por el art. 23 del decreto 443/2011.
Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán
la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la
utilización de las mismas. De igual modo, la Junta Electoral asignará a cada
lista los espacios de publicidad electoral asignados en radio y televisión por
la Dirección Nacional Electoral
Disposiciones
Complementarias
Artículo
29°: Para la
distribución de cargos entre las distintas listas que participen en las
PRIMARIAS, que integrarán luego la lista definitiva de candidatos a DIPUTADOS
NACIONALES de la ALIANZA para las elecciones generales del 25 de octubre del
corriente, se aplicará el sistema D’hondt.
En
cuanto a la integración de listas definitivas de candidatos a SENADORES
NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
para las elecciones generales, las mismas de efectuaran por el Sistema de
Listas Completas, por lo cual será integrada por la lista interna que obtenga
la mayor cantidad de votos.
A
los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo por género, la junta
electoral efectuará los reemplazos que fueren necesarios, respetando los
lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.
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