ACTA CONSTITUTIVA
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES- ECO”
En
la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los
doce días del mes de junio de 2013, concurren
los partidos políticos: PARTIDO UNION
CÍVICA RADICAL, PARTIDO POPULAR, PARTIDO PROYECTO CORRIENTES, PARTIDO DE TODOS,
PARTIDO ACCION POR CORRIENTES, PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA, UNION CELESTE Y
BLANCO, PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO, PARTIDO
CONSERVADOR POPULAR, MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR, PARTIDO SOCIALISTA Y COOALICION
CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), conforme las
facultades otorgadas por los respectivos órganos máximos partidarios, acreditando
tal circunstancia con la documentación respectiva, a los efectos de la constitución
de una ALIANZA ELECTORAL transitoria
de orden distrital, en los términos del artículo 10 de la Ley 23.298, para las elecciones
de DIPUTADOS NACIONALES convocadas
por Decreto Nº 501/2013 para el
27 de Octubre de 2013, respectivamente.
Así
también la presente ALIANZA
intervendrá en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de
candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales convocadas mediante
Decreto Nº 501/2013 para el día 11 de agosto de 2013 para elegir los candidatos
a Diputados Nacionales por la provincia de Corrientes.
A
ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus respectivos
órganos partidarios, que se adjuntan a la presente, las partes RESUELVEN:
I)
Constituir una ALIANZA ELECTORAL transitoria
de orden distrital, la que será inscripta por ante la Justicia Electoral
Nacional del Distrito, para participar en las elecciones internas abiertas,
simultáneas y obligatorias de candidatos a DIPUTADOS
NACIONALES del día 11 de agosto de
2013, y las elecciones convocadas para elegir TRES DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES para el
período 2013-2017, convocadas para el
día 27 de Octubre de 2013 por Decreto PEN Nº 501/2013.
II) Que
la ALIANZA electoral se inscribirá bajo el nombre de “ENCUENTRO
POR CORRIENTES” (ECO), constituyendo domicilio a todos
los efectos legales, en calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes,
Capital.
III) Que
la ALIANZA queda conformada por los siguientes partidos políticos: PARTIDO UNION CÍVICA RADICAL, PARTIDO
POPULAR, PARTIDO PROYECTO CORRIENTES, PARTIDO DE TODOS, PARTIDO ACCION POR
CORRIENTES, PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA, UNIÓN CELESTE Y BLANCO, PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA, MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO, PARTIDO
CONSERVADOR POPULAR, MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR, PARTIDO SOCIALISTA Y COOALICION
CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI).
Con
posterioridad a la firma de este
acuerdo, y dentro del plazo legal, otros partidos políticos pueden incorporarse
a esta alianza, lo que implica la total aceptación de parte de los que se incorporen con
posterioridad, de los términos establecidos en la presente acta constitutiva,
reglamento, acuerdo económico financiero y acuerdo programático.
La
incorporación a posteriori, deberá ser aprobada por los apoderados de la
alianza.
Si
algún partido desistiera de su participación en la Alianza, no podrá utilizar
el nombre de ésta, ni la simbología o leyendas distintivas, como tampoco tendrá
derecho a impugnar el uso de los mismos.
IV) La
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”, adopta como logo el emblema que impreso a
color se acompaña, y que como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
V) Aprobar
la Declaración de Principios y
Plataforma Electoral de la Alianza “ENCUENTRO
POR CORRIENTES” (ECO), la que se suscribe por separado, en este
acto, y que como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
Las
plataformas que presenten las listas de pre-candidatos deberán ajustarse a la
misma.
VI)
Aprobar por unanimidad, que el día 11 de agosto de 2013 la alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES” intervendrá en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la
selección de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES por la provincia de Corrientes..
VII)
Designar como apoderados de la Alianza a Silvia
Adriana Casarrubia, DNI 17.851.924, Graciela Raquel Rodríguez DNI 16.456.794,
Marta Inés Rachmanko, DNI 23.455.860, Vicente de Jesús Acosta, D.N.I.
16.034.042, Marcelo Puciariello, D.N.I. 26.037.159, para que atiendan las
obligaciones legales y representación procesal respectiva y realicen las
presentaciones por ante la Justicia Electoral Federal de esta Alianza y/o
realizar todo trámite, petición o recurso vinculado con la alianza transitoria
que deba realizarse ante la Justicia Nacional Electoral, el Ministerio del
interior y Transporte, Administración Federal de Ingresos Públicos, entidades
bancarias, etc.
Se
acuerda que la representación de la Alianza Transitoria será ejercida en forma
conjunta por al menos tres (3) apoderados.
VIII) Los
aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y
el aporte para campaña electoral, se distribuirán conforme el Acta de
Distribución de aportes del Estado
Nacional que se acompaña como ANEXO IV,
y forma parte integrativa de la presente.
IX)
Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales
para las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con
los aportes públicos y privados que reciba la alianza.
Los
gastos que excedan tales aportes serán solventados por el partido Unión Cívica
Radical.
X)
Se designa para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria convocada
para el 11 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los artículos
32 a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al C.P. OJEDA RUBÉN ALFREDO, D.N.I N°
17.412.261, con domicilio constituido en calle 25 de mayo N° 1232, de la
ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa como responsable
económico para la elección general del 27 de octubre del corriente año, en
forma conjunta con OSCAR ANTONIO
MARTINEZ, D.N.I. 22.019.690, designación
que se comunica al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito y
al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215 modificada por
Ley 26.774).
XI) Constituir
la Junta Electoral de la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES”, con cinco (5) miembros titulares y cuatro (4)
suplentes.
La
Junta Electoral estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
1. Casarrubia,
Silvia Adriana D.N.I. Nº 17.851.924
2. Martínez,
Oscar Antonio D.N.I. 22.019.690
3. Rachmanko,
Marta Inés D.N.I. 23.455.860
4. Lopez
Desimoni Juan Jose D.N.I. Nº 16.928.077
5. Pucciarello
Gonzalez, Marcelo D.N.I. 26.037.159
Suplentes:
1.
Aceval, Norma Beatriz D.N.I. 17.122.955
2.
Vallejos, Alfredo Oscar D.N.I.
22.641.121
3.
Del Valle, Juan Jose D.N.I. 24.045.784
4.
Acosta, Nuria del Carmen D.N.I.
23.000.930
Los
miembros de la Junta Electoral serán reemplazados en caso de ausencia y/u otro
impedimento por el suplente según su orden.
Luego
de la oficialización de listas de precandidatos se agregará un miembro titular
por cada una de las listas de precandidatos oficializadas.
XII) Aprobar el
Reglamento Electoral que se adjunta como ANEXO III, al cual ajustará la Junta
Electoral su funcionamiento.
XIII) Los afiliados de cada uno de los
partidos políticos que integran las ALIANZA
tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones
primarias, según lo establecido en la presente y en el Reglamento Electoral,
permitiéndose la participación de
extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
XIV)
La presente Alianza establece que todos los que pueden ser candidatos conforme
a lo establecido en sus Cartas Orgánicas internas, pueden serlo también en las
elecciones primarias, previo cumplimiento de todos los requisitos
constitucionales y legales que establece la ley nacional como de cumplimiento
obligatorio para la oficialización de candidaturas. En tal sentido la presente
alianza no impone otros requisitos para ser candidato que los establecidos en
la ley de primarias, con la sola excepción de que las listas de precandidatos
se integren, como mínimo, con el 50% de afiliados a los partidos que componen
esta Alianza.
XV) A
los efectos de la integración definitiva de la lista de candidatos a diputados
nacionales para las elecciones generales, la distribución de los cargos entre
las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio del sistema
proporcional D’HONDT. A los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo por
género, la junta electoral efectuará los reemplazos que fueren menester,
respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.
XVI) Con
relación a los colores de las boletas electorales, los partidos integrantes de
la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”
(ECO), acuerdan por unanimidad solicitar al juzgado federal con competencia
electoral en el distrito, de conformidad a las previsiones de los artículos 25
de la Ley 26.571, y 16 y 20 del Decreto PEN 443/11, la reserva del color,
codificación PANTONE 368 (VERDE), para ser utilizados por la ALIANZA en las
elecciones primaria del 11 de agosto del corriente, y elección general del 27
de octubre de 2013.
XVII) ANEXOS:
I- Logo de la Alianza.
II- Declaración de Principios- Plataforma Electoral.
III- Reglamento Electoral.
IV- Acta de distribución de Aportes del
Estado Nacional y designación de responsables económicos financieros.
Leído
que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta
constitutiva en catorce (14) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los partidos
políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA, y uno (1) para ser
presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Corrientes.
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