ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES”
DE
LA JUNTA ELECTORAL
Artículo
1º: La Junta
Electoral creada por acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO), tendrá a su cargo la oficialización de precandidatos y boletas de sufragio que
participarán de las Elecciones Primarias, abiertas, simultaneas, y obligatorias
a celebrarse el 11 de agosto de 2013 convocadas por Decreto PEN N° 501/2013,
integrar la lista de candidatos a diputados nacionales, proclamar los
candidatos electos, hacer la distribución de los fondos públicos de campaña y
espacios de publicidad electoral entres las listas internas oficializadas, y
realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida por la ley
26.571, y sus decretos reglamentarios, el acta constitutiva de Encuentro por
Corrientes, y este reglamento electoral.
Artículo
2°: La Junta
Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cuatro (4)
suplentes, propuestos de común acuerdo por los partidos que la integran y cuyos
datos figuran en el Acta Constitutiva de la Alianza, sesionará y adoptará sus
resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta constitutiva de Encuentro por
Corrientes (ECO).
Artículo
3º: En su
primera reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario, lo cual harán constar en Acta. Sesionará con el quórum mínimo de
tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su
ausencia, el Vicepresidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría
y serán notificadas indistintamente, en forma personal ante ella, por acta
notarial, con telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta
documento con aviso de entrega, o por
publicación en el sitio web oficial de la ALIANZA: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar,
de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la Ley 26.571. Además
todas las resoluciones que hagan al proceso electoral, serán publicadas en el
sitio web de la alianza.
Artículo
4°: La Junta
Electoral de la Alianza tendrá por sede las oficinas ubicadas en calle 25 de
mayo 1232 de la Ciudad de Corrientes. El horario de atención será de lunes a
viernes de 09:00 a 12:30 horas, y de 17 a 20 horas, con excepción de los días
de vencimiento de plazos que funcionará en horario corrido a partir de las 9:00
horas y hasta la finalización del plazo.
Artículo 5°: Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
a) Dictar las
resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal
desenvolvimiento y conducción del proceso electoral primario;
b) Recibir las
listas de precandidatos a Diputados de la Nación y formular las observaciones
conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación
y/o corrección;
c) Oficializar o
rechazar las listas presentadas;
d) Notificar sus
resoluciones;
e) Conceder o
rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan,
elevando en su caso las actuaciones al Juzgado Federal con competencia
Electoral;
f) Efectuar en
tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes,
conforme las exigencias legales;
g) Aprobar u
observar los modelos de boletas de
sufragio que presentaren las listas participantes de la elección;
h) Solicitar al Registro Nacional de Reincidencias
certificados de antecedentes penales de los precandidatos a cargos nacionales,
como los informes requiriendo información al juzgado federal competente;
i) Solicitar al
Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda la información que
resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
j)
Distribuir los fondos públicos de campaña y espacios
de publicidad electoral;
k) Modificar el
Reglamento Electoral por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Sin
perjuicio de ello, no podrán ser modificadas por la Junta Electoral aquellas
disposiciones del Reglamento Electoral que hayan sido establecidas en el Acta
Constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”
(ECO).
Determinar las
funciones del personal a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a
su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral
Artículo 6°: La Junta Electoral dejará constancia de sus
deliberaciones y decisiones en actas suscriptas por los miembros presentes
Artículo 7°: La resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar
el día y hora en que fue dictada, serán
numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.
Artículo 8°: Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán
realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a
todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un
detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito presentado, se formará un
expediente numerado que deberá cumplir con las formalidades del Código Procesal
y Civil y Comercial de la Nación, a menos que el escrito deba agregarse a un
expediente ya formado. Se dejará registro de todos los escritos que se
presenten en un Libro de Cargos, que estarán numerados correlativamente y
asentados en estricto orden cronológico.
Artículo 9°: Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta
Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de
la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones
que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado
como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.
Artículo 10°: Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de precandidatos, oficialicen o
rechace la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda
otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser
notificadas:
a) En forma
personal a los apoderados de las listas , o conforme lo dispuesto en el
artículo 3° del presente reglamento.
b) Sin perjuicio
de lo expuesto, todas las resoluciones de la Junta Electoral –incluidas
aquellas enumeradas en el inciso a) precedente— quedarán notificadas ministerio legis a las 20 horas del día
en que fueran dictadas mediante su publicación en la sede de la Junta
Electoral, debiendo constar, el día y
hora en que fueron publicadas. En caso de que la resolución fuera dictada
después de las 20 horas y antes de las 8,59 horas del día siguiente, la misma
quedará notificada ministerio legis a
la hora 9 subsiguiente.
Es
obligación de los apoderados de todas las listas concurrir a las 20 y a las 9 horas de los días en que funcione la Junta
Electoral a fin de notificarse de las resoluciones que se dicten. La Junta
Electoral llevará un Libro de Asistencia en el cual se dejará constancia de las
resoluciones que quedan notificadas en cada una de las horas indicadas en el
párrafo precedente. Los apoderados podrán suscribir el Libro de Asistencia si
así desean hacerlo.
Artículo 11°: Contra las resoluciones de la
Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y
en el decreto 443/2011.
Artículo 12°: La Junta Electoral publicará en el sitio web que a continuación se informa: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar
, las
oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda
otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación
de las mismas en la sede de las Junta Electoral. La dirección del sitio Web
será informada al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda
hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.
Artículo
13º: Los
precandidatos que se postulen para los cargos objeto de esta elección se
comprometen a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo suscripto por los
Partidos integrantes de la Alianza, su Declaración de Principios y Plataforma
Electoral Común.
Artículo
14º: Podrán
ser postulados como precandidatos a Diputados Nacionales de la Alianza todos
aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,
el Código Electoral Nacional, la Ley
26.571 y las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos de la
Alianza.
Los precandidatos deben ser afiliados
a los partidos integrantes de la Alianza permitiéndose la participación de
extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
DE LA PRESENTACION Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE
PRECANDIDATOS
Artículo
15º: Los
precandidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Constitución Nacional, demás requisitos legales y los establecidos en el acta
constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO
POR CORRIENTES” (ECO), para el cargo
que se postule.
Artículo 16°: Las listas de precandidatos
deberán al momento de solicitar su oficialización:
a) Presentar un
escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1. Presentar un
número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a
seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario
2. Denunciar la
denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá
contener el nombre de personas vivas, de la Alianzas, ni de los partidos que la integran;
3. Constituir
domicilio en la ciudad sede de la Junta Electoral;
4. Designar uno o
más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma
es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la
representación es indistinta;
5. Designar un
responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido,
domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
6. Designar un
(1) miembro titular que se integrará a la Junta Electoral en representación de
la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de
documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico.
b) La Declaración
Jurada de Precandidato completa y suscripta en el formulario aprobado por la
acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
c) La plataforma
electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral
de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO), y la
declaración del medio por el cual la difundirá.
d) El certificado
de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias de cada uno de
los precandidatos.
e) La lista de
precandidatos en soporte papel con los siguientes datos: categoría, nombre y
apellido, sexo, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y apellido
y nombre de los padres.
f) Fotocopia del
documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postularse o de
documentación adicional que acredite dichos extremos.
g) Las precandidaturas a
diputados nacionales deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior
al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada
distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número
mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran,
equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación
política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el
caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil
(100.000), el que sea menor .
h) Los avalistas
de las listas de precandidatos deberán ser afiliados a alguno de los partidos
políticos integrantes de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”
(ECO). Ningún afiliado podrá avalar más de una lista
de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el
vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
i) Los avales
deberán ser recolectados en las planillas conforme lo dispuesto por la Acordada
46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
j) En caso de que
un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de
precandidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral
intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los
presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma
electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar: a) las planillas de
recolección de los nuevos avalistas y, b) los nuevos listados de todos los
avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada
46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose
completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará
el pedido de oficialización sin más trámite.
Artículo
17º: La Junta
Electoral procederá a solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los
certificados de antecedentes penales de los precandidatos que no los hubieran
presentados con la solicitud de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta
Electoral analizará la documentación presentada, verificará que los
precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos
previstos en el acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”
(ECO), y este Reglamento Electoral.
Artículo 18°: La Junta Electoral intimará la
sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los
requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea
compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral
deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de
oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta
Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.
Artículo 19°: Dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral
partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá
notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Artículo 20°: La resolución de oficialización de las
listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral
de la alianza, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con
competencia electoral en el distrito, el que a su vez informará al Ministerio
del Interior y Transporte a los efectos de asignación de aporte, espacios
publicitarios y franquicias que correspondieren.
En la misma
comunicación, la Junta Electoral informará los responsables económicos
financieros designados por cada una de las listas internas.
En el mismo plazo de veinticuatro (24)
horas hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un
representante para integrar la junta electoral partidaria.
Artículo 21°: Las resoluciones de la Junta
Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con
los efectos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
Artículo 22°: Las boletas
de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del
Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011 y
444/2011. Deberán estar impresas, asimismo, usando los colores reservados por
la Alianza Encuentro por Corrientes, y deberá contener en su parte superior el
tipo y fecha de la elección, denominación y la letra identificatoria de la lista.
Artículo 23°: El pedido de
oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal
cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales.
Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato Adobe
Illustrator, Corel u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su
impresión.
Artículo 24°: En caso de oficializarse más de una única
lista de precandidatos, se realizará la audiencia prevista en el art. 64 del
Código Nacional Electoral a las 20 horas del día 28 de Junio del 2013, de la
cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el simple hecho de
solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral emitirá resolución
una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse oficializado una única
lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato,
oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime
pertinente.
Artículo 25°: La Junta Electoral presentará los
modelos de boletas oficializadas, correspondientes a cada lista, impresos en el
color reservado, para su oficialización formal ante el Juzgado Federal con
competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la
resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30)
días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
Artículo 26°: Si fuera oficializado un modelo de boleta con el
color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por
el apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho color
para su distribución, la Junta Electoral podrá autorizar el uso del blanco y
las boletas así autorizadas no serán consideradas como boletas no oficializadas
en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código
Electoral Nacional.
De La Proclamación de
Candidatos
Artículo 27°.- Recibidas las comunicaciones que
establece el art. 44 de la ley 26.571, la Junta Electoral integrará la lista de
candidatos a diputados nacionales de conformidad a lo previsto en el Acta
Constitutiva de la Alianza realizará la
proclamación de los candidatos electos, y la notificará al Juzgado Federal con
competencia electoral.
Fondos Públicos de Campaña
Artículo
28°.- La
Junta Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales
entre las listas de precandidatos oficializadas. La ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO) abrirá a favor de las listas
oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el art. 23 del
decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados de
las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán
responsables por la utilización de las mismas. De igual modo, la Junta Electoral
asignará a cada lista los espacios de publicidad electoral asignados en radio y
televisión por la Dirección Nacional Electoral
Disposiciones Complementarias
Artículo
29°: Para la
distribución de cargos entre las distintas listas que participen en las PRIMARIAS,
que integrarán luego la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales
de la ALIANZA para las elecciones generales del 27 de octubre del corriente, se
aplicará el sistema D’hondt.
A los fines del cumplimiento de la ley 24.012
de cupo por género, la junta electoral efectuará los reemplazos que fueren necesarios,
respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.
Artículo
30°: Las
cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas
aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan
la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos
reglamentarios y el acta constitutiva de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO).
Artículo
31°.- Las
atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en
el Reglamento Electoral es de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras
atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten
necesarias ejercer de conformidad a la
naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios
establecidos por la ley 26.571.
Artículo 32°- Los apoderados de la Alianza Encuentro por Corrientes
(ECO), presentarán, el presente Reglamento Electoral e informarán la integración
de la Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el
sitio web en que se encuentran publicados tales datos al Juzgado Federal con
competencia electoral hasta cincuenta y
cinco (55) días antes de la elección primaria.
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