ANEXO IV
ACTA DE DISTRIBUCION DE APORTES DEL
ESTADO NACIONAL
Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ECONÓMICOS FINANCIEROS
ALIANZA “ENCUENTRO
POR CORRIENTES” (ECO)
En
la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a los
doce días del mes de junio de 2013, se reúnen los representantes legales y/o
apoderados de los Partidos Políticos PARTIDO
UNION CÍVICA RADICAL, PARTIDO POPULAR, PARTIDO PROYECTO CORRIENTES, PARTIDO DE
TODOS, PARTIDO ACCION POR CORRIENTES, PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA, UNIÓN
CELESTE Y BLANCO, PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO, PARTIDO CONSERVADOR POPULAR,
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR, PARTIDO
SOCIALISTA Y COOALICION CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA
(ARI), todos ellos integrantes de la ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES (ECO),
a los efectos de acordar la distribución de los aportes del Estado Nacional y
designación de Responsable Económico Financiero de la ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES (ECO), para
las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el
día 11 de agosto de 2013 y elecciones
nacionales generales del día 27 de octubre de 2013, convocadas mediante Decreto
PEN Nº..501/2013 para elegir en la Provincia TRES DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES para el
período 2013/2017.
A
ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus
respectivos órganos máximos, que se adjuntan a la presente, las partes
RESUELVEN:
1)
Se designa para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria
convocada para el 11 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los
artículos 32 a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al C.P. OJEDA RUBÉN ALFREDO, D.N.I N°
17.412.261, con domicilio constituido en calle 25 de mayo N° 1232, de la
ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa como responsable
económico para la elección general del 27 de octubre del corriente año, en
forma conjunta con OSCAR ANTONIO
MARTINEZ, D.N.I. 22.019.690, designación
que se comunica al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito y
al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215 modificada por
Ley 26.774).
2)
Los fondos provenientes de los aportes del Estado Nacional (Fondos
Partidarios), serán distribuidos entre los partidos integrantes de esta Alianza
en forma proporcional al número de afiliados reconocidos ante la Justicia
Federal con Competencia Electoral, de cada partido, al momento de celebrarse el
presente acuerdo.
No
siendo para más firman la presente acta los representantes de los Partidos
Políticos mencionados.
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