ACTA
CONSTITUTIVA
ALIANZA
“ENCUENTRO POR CORRIENTES- ECO”
En la ciudad de Corrientes,
Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez días del mes de
junio de 2015, concurren los partidos políticos: UNION CÍVICA RADICAL, PRO –
PROPUESTA REPUBLICANA, COALICION CIVICA – AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA (ARI), POPULAR, DEMOCRATA PROGRESISTA, CONSERVADOR POPULAR, Fe y
UNIÓN PARA EL DESARROLLO conforme las facultades otorgadas por los
respectivos órganos máximos partidarios, acreditando tal circunstancia con la
documentación respectiva, a los efectos de la constitución de una ALIANZA
ELECTORAL transitoria de orden distrital, en los términos del artículo 10 de la
Ley 23.298, para las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
de candidatos a SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIO DEL
MERCOSUR (DISTRITO REGIONALES), por la provincia de Corrientes, convocadas para
el día 9 de agosto de 2015, y para las Elecciones Generales de SENADORES
NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES, y PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (DISTRITO
REGIONAL), convocadas por Decreto PEN Nº 775/2015 para el 25 de Octubre del
mismo año, respectivamente.
A ese efecto, de común
acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus respectivos órganos
partidarios, que se adjuntan a la presente, las partes RESUELVEN:
I)
Constituir una ALIANZA ELECTORAL transitoria de orden distrital, la que será
inscripta por ante la Justicia Electoral Nacional del Distrito, para participar
en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos
a SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR
(D.R.) del día 9 de agosto de 2015, y las elecciones convocadas para elegir
TRES SENADORES NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES; CUATRO DIPUTADOS
NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES; y UN PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.)
TITULAR y DOS SUPLENTES; convocadas para el día 25 de Octubre de 2015 por
Decreto PEN Nº 775/2015.
II)
Que la ALIANZA electoral se inscribirá bajo el nombre de “ENCUENTRO POR
CORRIENTES” (ECO), constituyendo domicilio a todos los efectos legales, en
calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital.
III)
Que la ALIANZA queda conformada por los siguientes partidos políticos: UNION
CÍVICA RADICAL, PRO – PROPUESTA REPUBLICANA, COALICION CIVICA – AFIRMACION PARA
UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), POPULAR, DEMOCRATA PROGRESISTA, CONSERVADOR
POPULAR, Fe, y UNIÓN PARA EL DESARROLLO.
Con
posterioridad a la firma de este
acuerdo, y dentro del plazo legal, otros partidos políticos pueden incorporarse
a esta alianza, lo que implica la total aceptación de parte de los que se
incorporen con posterioridad, de los términos establecidos en la presente acta
constitutiva, reglamento, acuerdo económico financiero y acuerdo programático.
La
incorporación a posteriori, deberá ser aprobada por los apoderados de la
alianza.
Si
algún partido desistiera de su participación en la Alianza, no podrá utilizar
el nombre de ésta, ni la simbología o leyendas distintivas, como tampoco tendrá
derecho a impugnar el uso de los mismos.
IV)
La ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES”,
adopta como logo el emblema que impreso a color se acompaña, y que como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
V)
Aprobar la Declaración de Principios y
Plataforma Electoral de la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO), la que se suscribe por separado, en este
acto, y que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
Las
plataformas que presenten las listas de pre-candidatos deberán ajustarse a la
misma.
VI)
Aprobar por unanimidad, que el día 9 de agosto de 2015 la alianza “ENCUENTRO
POR CORRIENTES” intervendrá en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la selección
de candidatos a SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES, y PARLAMENTARIO DEL
MERCOSUR por la provincia de Corrientes.
VII)
Designar como apoderados de la Alianza a
GRACIELA RAQUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.456.794; OSCAR ANTONIO MARTINEZ,
D.N.I. Nº 22.019.690; ALFREDO OSCAR VALLEJOS D.N.I. Nº 22.641.121; JUAN JOSE
LOPEZ DESIMONI, D.N.I. N° 16.928.077; AUGUSTO COSTAGUTA, D.N.I. N° 17.767.327;
MIGUEL ALFREDO GAVIÑA NAON, D.N.I. Nº 7.961.358, JOSE E. SANCHEZ TACTA, D.N.I.
Nº 24.665.175, para que atiendan las obligaciones legales y representación
procesal respectiva y realicen las presentaciones por ante la Justicia
Electoral Federal de esta Alianza y/o realizar todo trámite, petición o recurso
vinculado con la alianza transitoria que deba realizarse ante la Justicia
Nacional Electoral, el Ministerio del interior y Transporte, Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidades bancarias, etc.
Se
acuerda que la representación de la Alianza Transitoria será ejercida en forma
conjunta o alternativa por los mismos.
VIII)
Los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional
y el aporte para campaña electoral, se distribuirán conforme el Acta de
Distribución de aportes del Estado Nacional que se acompaña como ANEXO IV, y
forma parte integrativa de la presente.
IX)
Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales
para las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con
los aportes públicos y privados que reciba la alianza.
X)
Se designa para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria
convocada para el 9 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los
artículos 32 a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al FRANKLIN
MARTIN FABARO, D.N.I. N° 22.267.902, con domicilio constituido en calle 25 de
mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa como
responsable económico para la elección general del 25 de octubre del corriente
año, en forma conjunta con OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690,
designación que se comunica al Juzgado Federal con competencia electoral en el
distrito y al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215
modificada por Ley 26.774).
XI)
Designar como responsables Técnicos de Campaña ante la Dirección de Campañas
Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y
Transporte, y ante los Medios Audiovisuales de Comunicación, a MARIANO MARTIN
INFANTE, D.N.I. Nº 23.327.563, y como alterno a ALEJANDRO GUSTAVO CORONEL,
D.N.I. Nº 21.955.695, designación que se comunicara al Juzgado Federal con
competencia electoral en el distrito.
XII)
Designar como representante Tecnológico ante la Dirección de Estadística y
Cartografía Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior y Transporte, a MIGUEL ANGEL REY, D.N.I. Nº 16.853.210 y como alterno
a MARIANO MARTIN INFANTE, D.N.I. Nº 23.327.563, designación que se comunicara
al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito.
XIII)
Constituir la Junta Electoral de la Alianza
“ENCUENTRO POR CORRIENTES”, con
tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.
La
Junta Electoral estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
1.
OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690
2. JUAN
JOSE LOPEZ DESIMONI, D.N.I. N° 16.928.077
3. SEBASTIAN
RIOS BRISCO, D.N.I. Nº 28.089.128
Suplentes:
1.
LETICIA LIZ RADKE, D.N.I. Nº 32.042.279
2.
GUILLERMO JOSE ALFONSO, D.N.I. N° 22.940.542
3.
NURIA DEL CARMEN ACOSTA D.N.I. N° 23.000.930
Los
miembros de la Junta Electoral serán reemplazados en caso de ausencia y/u otro
impedimento por el suplente según su orden.
Luego
de la oficialización de listas de precandidatos se agregará un miembro titular
por cada una de las listas oficializadas.
XIV) Aprobar el Reglamento Electoral que se
adjunta como ANEXO III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.
XV)
Los afiliados de cada uno de los partidos políticos que integran las ALIANZA
tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones
primarias, según lo establecido en la presente y en el Reglamento Electoral,
permitiéndose la participación de
extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
XVI)
La presente Alianza establece que todos los que pueden ser candidatos conforme
a lo establecido en sus Cartas Orgánicas internas, pueden serlo también en las
elecciones primarias, previo cumplimiento de todos los requisitos
constitucionales y legales que establece la ley nacional como de cumplimiento
obligatorio para la oficialización de candidaturas. En tal sentido la presente
alianza no impone otros requisitos para ser candidato que los establecidos en
la ley de primarias, con la sola excepción de que las listas de precandidatos
se integren, como mínimo, con el 50% de afiliados a los partidos que componen
esta Alianza.
XVII)
A los efectos de la integración definitiva de la lista de candidatos a
DIPUTADOS NACIONALES para las elecciones generales, la distribución de los
cargos entre las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio
del sistema proporcional D’HONDT, entre las listas que hubieran obtenido como
mínimo el veinte y cinco por ciento (25 %) de la totalidad de los votos válidos
emitidos en favor de la Alianza ENCUENTRO POR CORRIENTES.
En
cuanto a la integración de las listas de candidatos a SENADORES NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR para las
elecciones generales, las mismas se efectuaran por el Sistema de Listas
Completas, por lo cual serán integradas por la lista interna que obtenga la
mayor cantidad de votos, respectivamente.
A
los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo por género, la junta
electoral efectuará los reemplazos que fueren menester, respetando los lugares
obtenidos por cada una de las listas participantes.
XVIII)
Con relación a los colores de las boletas electorales, los partidos integrantes
de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO), acuerdan por unanimidad
solicitar al juzgado federal con competencia electoral en el distrito, de
conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Ley 26.571, y 16 y 20
del Decreto PEN 443/11, la reserva del color, codificación PANTONE 368 (VERDE),
para ser utilizados por la ALIANZA en las Elecciones Primarias del 9 de agosto
del corriente, y las Elecciones Generales del 25 de octubre de 2015.
XIX)
Esta alianza de distrito tiene vínculo jurídico con la alianza nacional
CAMBIEMOS, por lo cual se acuerda autorizar, para las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultaneas y Obligatorias del 9 de agosto de 2015, la adhesión de
las boletas de sufragio de las listas de pre-candidatos a Senadores Nacionales,
Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR -Distrito Regional- de la
Alianza ENCUENTRO POR CORRIENTES, las cuales podrán ir unidas a las boletas de
sufragio de una o más lista de
pre-candidatos a Presidente y Vice de la Nación y Parlamentarios del Mercosur -
Distrito Nacional -, siempre que exista vinculo jurídico entre uno o más
partidos que las conformen simultáneamente.
Los
acuerdos de adhesión deberán ser conformados con la firma de los apoderados de
las listas oficializadas de la alianza distrital, como los que representen a la
lista de la alianza nacional a la cual se pretende adherir en las categorías de
pre-candidatos a Presidente y Vice de la Nación, y Parlamentarios del Mercosur
- Distrito Nacional -.
XX)
Se acuerda también autorizar, para las Elecciones Generales del 25 de octubre
de 2015, la adhesión de las boletas de sufragio de las listas de candidatos a
Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR
–Distrito Regional- de la Alianza ENCUENTRO POR CORRIENTES, las cuales podrán
ir unidas a las boletas de sufragio de una lista de candidatos a Presidente de
la Nación, Parlamentarios del Mercosur –Distrito Nacional- siempre que exista
vinculo jurídico entre uno o más partidos que las conformen simultáneamente.
Los
acuerdos de adhesión deberán ser conformados con la firma de los apoderados de
la alianza distrital, como los que representen a la alianza nacional en las
categorías a Presidente de la Nación, y Parlamentarios del Mercosur –Distrito
Nacional-, a las cuales se pretenda adherir.
XXI)
La presente alianza distrital, tiene vínculo
jurídico en la Provincia de Corrientes con las alianzas municipales y/o
partidos que conformen listas de candidatos en los municipios que convoquen y
realicen la elección de manera simultánea con la elección general nacional
convocada para el 25 de octubre de 2.015, a fin de participar en la elección de
cargos municipales y que serán presentadas ante la Justicia provincial con
competencia electoral, conforme el cronograma electoral. En consecuencia las
boletas de sufragios de las listas de candidatos a senadores nacionales,
diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur (regionales) de la presente
Alianza distrital que resulten proclamadas en las elecciones primarias, podrán
ir unidas en las elecciones generales del 25 de octubre de 2.015, a las boletas
de sufragios de una lista de candidatos municipales, a tales efectos los
apoderados de la alianza podrán autorizar tácita o expresamente la adhesión de
boletas, siempre que exista vinculo jurídico entre uno o más partidos que las
conformen simultáneamente.
XXII)
ANEXOS:
I- Logo de la Alianza.
II-
Declaración de Principios - Plataforma
Electoral.
III-
Reglamento Electoral.
IV-
Acta de distribución de Aportes del Estado Nacional y designación de
responsables económicos financieros.
Leído
que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta
constitutiva en diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
para cada uno de los partidos políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA,
y uno (1) para ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral
de la Provincia de Corrientes.
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