lunes, 22 de junio de 2015

RESOLUCIÒN Nº 3: OFICIALIZACIÓN DE LISTA "REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES” –LETRA C - ALIANZA 504

JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA
ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO

Resolución N° 03
VISTO:
                El Expte. N° 4367/15: caratulado:  “ALIANZA: “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO) S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 09/08/2015” Y ELECCIONES GENERALES NACIONALES DEL 25/10/2015, y el Expte. N° 01/2015 caratulado:  “LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES S/OFICIALIZACIÓN DE PRE-CANDIDATURAS A SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR (D.R.) Dto. CORRIENTES”, a fin de resolver en los términos de lo dispuesto por el Código Electoral, Ley de Partidos políticos, Reglamento Electoral de la Alianza y,

 CONSIDERANDO:
                                 Que se presentan la Dra. Gabriela Alejandra Gauna y a la Dra. Roció Dayana Benítez Lagraña, en carácter de apoderados, constituyendo domicilio en calle San Luís N° 1325, de esta ciudad de Corrientes Capital, con el objeto de solicitar la oficialización de la “LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES”, y de la nómina de Pre – Candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios Del Mercosur (D.R.)  a efectos de participar en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 09 de Agosto de 2015, por la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO) formalizada ante la Justicia Federal con competencia electoral, y oficializada con el número 504, por Resolución N° 66 de fecha 16 de Junio de 2015.
                                  Que la referida lista de precandidatos ha sido presentada en tiempo y forma, de acuerdo al plazo estipulado en el cronograma electoral, según consta en el Libro de Cargos de la Junta Electoral ( fs. 5 y vta. ).                       
                                 Que conforme el análisis exhaustivo realizado por la Junta Electoral de la Alianza, respecto de la documentación presentada,  en cuanto a los requisitos legales y formales exigidos, la lista y sus integrantes reúnen los requerimientos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de los Partidos Políticos, la Ley 26.571, el Código Electoral Nacional, la Ley 24.012, y por el Reglamento Electoral de la Alianza..
                                  Que, asimismo, todos los precandidatos propuestos -bajo la fé de sus respectivos juramentos han DECLARADO reunir las condiciones legales y constitucionales para las candidaturas que han aceptado y NO encontrarse comprendidos en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades legales.
                                  Que, además, esta Junta ha cumplido con la carga de solicitar al registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto (PEN) Nº 443/2011, encontrándose a la hora 20.45 del día 22 de junio de 2015, pendientes de recepción por parte de esta Junta, los informes de reincidencia de los precandidatos propuestos.
                                  Que, por su parte, el Juzgado Federal, a través de la Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Rausch, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27º de la Ley 26.571, ha expedido la información necesaria respecto de los precandidatos postulados, la cual verifica el cumplimiento de las condiciones requeridas para el cargo que se postulan.
                                  Que además esta Junta Electoral en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 1º del Decreto PEN Nº 443/11, verificó los avales acompañados. De dicha verificación surge que los avales han sido presentados en debida forma, en el modelo de planilla y aplicativo informático establecido por la Cámara Nacional Electoral y en número suficiente de conformidad a las exigencias del artículo 21º de la Ley 26.571.
                                   Que, por todo lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, corresponde admitir la solicitud de oficialización de la lista de precandidatos presentadas ante esta Junta Electoral.                                      
                                 Que, por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento de la ALIANZA y las normas electorales vigentes, por unanimidad,


LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA
ENCUENTRO POR CORRIENTES
RESUELVE

I.- OFICIALIZAR la lista “LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES”  de precandidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios Del Mercosur (D.R.) titulares y suplentes por la provincia de Corrientes presentada para participar en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del día 09 de agosto de 2015, por la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES” (ECO),  conformadas por la nómina de precandidatos, de acuerdo a las modificaciones interpuesta en virtud de lo establecido por el articulo 156 (de la Elección de Senadores Nacionales)  del Código Nacional Electoral, que como Anexo I se adjunta y es parte integrativa de la presente Resolución, asignándole a tal efecto el número de identificación Letra “C” número 504. Se identificará para las boletas de la siguiente manera: Lista Republica de Libres e Iguales (debajo del sello de ECO o nominación de la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES”)  – Lista C (a la derecha de Lista Republica de Libres e Iguales), y    Lista 504 (en la parte superior derecha, arriba de Lista C).
II.- Tener por apoderados de la LISTA  REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES, a la Dra. Gabriela Alejandra Gauna, D.N.I. Nº 33.214.522 y a la Dra. Roció Dayana Benítez Lagraña, D.N.I. Nº 38.236.220 y por constituido domicilio legal en calle San Luís N° 1325, de la ciudad de Corrientes.
III.- Tener por designado responsable económico financiero de la LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES, al Sr. Juan Alberto Calvano, D.N.I. 31.436.125, y por constituido domicilio especial en calle San Luís N° 1325,  de la ciudad de Corrientes, Capital.
IV.- Intimase a la LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES, a designar en cumplimiento del Art. 16 inc. 6 del Reglamento Electoral, un representante que integre la Junta Electoral de la Alianza, debiendo denunciar DNI, dirección de correo electrónico, y  constituir domicilio en el radio de la Ciudad de Corrientes, Capital.
V.-  Intimase a lista REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES  a designar un responsable técnico de campaña electoral y un representante tecnológico  para actuar ante la Dirección Nacional Electoral, conforme al Art. 1º del Decreto 443/10 (texto actualizado por Decreto Nº 776/15).
VI.-  Intimase a lista REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES  a informar la página web  donde hará las publicaciones de rigor. En caso de no hacerlo pueden utilizar a esos efectos la página de la Alianza 504 “Encuentro por Corrientes” ECO, que a continuación se informa: alianzaencuentroporcorrientes.blogspot.com.ar.
VII.- Notifíquese, exhíbase y publíquese en forma.
VIII.- REMÍTASE testimonio de la presente, una vez que se encuentre firme, al Señor Juez Federal con competencia electoral del distrito, en el plazo y a los efectos previstos en el artículo 30 de la Ley 26.571.
Resuelto y firmado a los 22 días del mes de Junio de dos mil quince (2015) en la ciudad de Corrientes, Capital.  


                                                       ANEXO I
PRE-CANDIDATOS: LISTA REPUBLICA DE LIBRES E IGUALES

DIPUTADOS



APELLIDO
NOMBRE
DNI
CARGO
SANCHEZ
DARIO
29.721.347
TITULAR - 1
ALEGRE
MARIA FATIMA
22.937.083
TITULAR - 2
VIANNA
PABLO ESTEBAN
18.030.428
TITULAR - 3
CUADRO
JORGE ALBERTO
20.846.813
TITULAR - 4
HIDALGO
RAMON EDUARDO
33.164.389
SUPLENTE - 1
SANCHEZ
EMA DELIA
3.558.478
SUPLENTE - 2
FERNANDEZ AVANCINI
 AUGUSTO LUCIANO
32.566.463
SUPLENTE - 3




SENADORES



APELLIDO
NOMBRE
DNI
CARGO
RAFFO
JUAN CARLOS
5.711.637
TITULAR - 1
ZORZOLI
NORMA GLADYS
14.028.936
TITULAR - 2
SURUR
DIEGO NICOLAS
30.791.270
SUPLENTE -  1
SIVIERO
MARCELA INES
25.102.571
SUPLENTE - 2




PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR


APELLIDO
NOMBRE
DNI
CARGO
CALVANO
HUGO RICARDO
32.992.939
TITULAR - 1
ASTARLOA
GASTON NICOLAS
26.685.544
SUPLENTE - 1
BAEZ
PAULA
34.298.278
SUPLENTE - 2





Oscar Antonio Martínez                                        Juan José López Desimoni

         Presidente                                                          Vicepresidente

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