ANEXO IV
ACTA DE DISTRIBUCION DE APORTES DEL
ESTADO NACIONAL
Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ECONÓMICOS FINANCIEROS
ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES” (ECO)
En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a
los diez días del mes de junio de 2015, se reúnen los representantes legales
y/o apoderados de los Partidos Políticos UNION CÍVICA RADICAL, PRO – PROPUESTA REPUBLICANA, COALICION CIVICA –
AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), POPULAR, DEMOCRATA
PROGRESISTA, CONSERVADOR POPULAR, FE y UNIÓN PARA EL DESARROLLO todos ellos
integrantes de la ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES (ECO), a
los efectos de acordar la distribución de los aportes del Estado Nacional y
designación de Responsable Económico Financiero de la ALIANZA ENCUENTRO
POR CORRIENTES (ECO), para las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias a celebrarse el día 9 de agosto de 2015 y
elecciones nacionales generales del día 25 de octubre de 2015, convocadas
mediante Decreto PEN Nº 775/2015 para elegir en la Provincia TRES SENADORES TITULARES Y TRES SUPLENTES,
CUATRO DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES, y UN PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR y DOS
SUPLENTES.
A ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus
respectivos órganos máximos, que se adjuntan a la presente, las partes
RESUELVEN:
1)
Se designa para las Elecciones Primaria, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
convocadas para el 9 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los
artículos 32 a
37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al FRANKLIN
MARTIN FABARO, D.N.I. N° 22.267.902, con domicilio constituido en calle
25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa
como responsable económico para la elección general del 25 de octubre del
corriente año, en forma conjunta con OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº
22.019.690, designación que se comunica al Juzgado Federal con
competencia electoral en el distrito y al Ministerio del Interior y Transporte.
(Artículo 27 Ley 26.215 modificada por Ley 26.774).
2)
Los fondos provenientes de los aportes del Estado Nacional (Fondos
Partidarios), serán distribuidos entre los partidos integrantes de esta Alianza
en forma proporcional al número de afiliados reconocidos ante la Justicia
Federal con Competencia Electoral, de cada partido, al momento de celebrarse el
presente acuerdo.
No siendo para más firman la presente acta los representantes de los Partidos
Políticos mencionados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario