En la ciudad de Corrientes,
Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los catorce días del mes de
junio de 2017, concurren los partidos políticos: UNIÓN CÍVICA RADICAL, POPULAR CORRENTINO, ELI
– ENCUENTRO EN LIBERTAD, ACCION
POR CORRIENTES, PRO - PROPUESTA REPUBLICANA,UNION POPULAR, CONSERVADOR POPULAR,
DEMOCRATA PROGRESISTA, COALICIÓN CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA (ARI), ACCION POR LA REPUBLICA, FE, UNIÓN
PARA EL DESARROLLO, ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, UNION CELESTE Y BLANCO, PROYECTO CORRIENTES,
SOCIALISTA y FEDERALconforme las
facultades otorgadas por los respectivos órganos máximos partidarios,
acreditando tal circunstancia con la documentación respectiva, a los efectos de
la constitución de una ALIANZA ELECTORAL transitoria de orden distrital, en los
términos del artículo 10 de la Ley 23.298, para las Elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES, por
la provincia de Corrientes, convocadas para el día 13 de agosto de 2017, y para
las Elecciones Generales de DIPUTADOS NACIONALES, convocadas por Decreto PEN Nº
227/2017 para el 22 de Octubre del mismo año, respectivamente.
A ese efecto, de común
acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus respectivos órganos
partidarios, que se adjuntan a la presente, las partes RESUELVEN:
I)
Constituir una ALIANZA ELECTORAL transitoria de orden distrital, la que será
inscripta por ante la Justicia Electoral Nacional del Distrito, para participar
en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos
a DIPUTADOS NACIONALES del día 13 de agosto de 2017, y las elecciones
convocadas para elegir TRES DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES;
convocadas para el día 22 de Octubre de 2017 por Decreto PEN Nº 227/2017.
II) Que
la ALIANZA electoral se inscribirá bajo el nombre de “ENCUENTRO POR CORRIENTES
- ECO + CAMBIEMOS”, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, en
calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital.
III) Que
la ALIANZA queda conformada por los siguientes partidos políticos: UNIÓN CÍVICA
RADICAL, POPULAR CORRENTINO, ELI
– ENCUENTRO EN LIBERTAD, ACCION
POR CORRIENTES, PRO - PROPUESTA REPUBLICANA,UNION POPULAR, CONSERVADOR POPULAR,
DEMOCRATA PROGRESISTA, COALICIÓN CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA
IGUALITARIA (ARI), ACCION POR LA REPUBLICA, FE, UNIÓN
PARA EL DESARROLLO, ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, UNION CELESTE Y BLANCO, PROYECTO CORRIENTES,
SOCIALISTA y FEDERAL.
Con posterioridad a la firma
de este acuerdo, y dentro del plazo
legal, otros partidos políticos pueden incorporarse a esta alianza, lo que
implica la total aceptación de parte de los que se incorporen con
posterioridad, de los términos establecidos en la presente acta constitutiva,
reglamento, acuerdo económico financiero y acuerdo programático.
La incorporación a posteriori,
deberá ser aprobada por los apoderados de la alianza.
Si algún partido desistiera
de su participación en la Alianza, no podrá utilizar el nombre de ésta, ni la
simbología o leyendas distintivas, como tampoco tendrá derecho a impugnar el
uso de los mismos.
IV) La
ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, adopta como logo el emblema que impreso a
color se acompaña, y que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
V)
Aprobar la Declaración de Principios y
Plataforma Electoral de la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES -ECO + CAMBIEMOS”, la que se suscribe por separado, en este
acto, y que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
Las plataformas que
presenten las listas de pre-candidatos deberán ajustarse a la misma.
VI) Aprobar
por unanimidad, que el día 13 de agosto de 2017 la alianza “ENCUENTRO POR
CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”
intervendrá en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, para la selección de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES por la provincia
de Corrientes.
VII)
Designar como apoderados de la Alianza a
GRACIELA RAQUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.456.794; OSCAR ANTONIO MARTINEZ,
D.N.I. Nº 22.019.690;FABIAN ALFREDO DARRE, D.N.I. Nº 16.614.414, D.N.I. N°
16.928.077,AUGUSTO COSTAGUTA, D.N.I. N° 17.767.327, FRANCISCO MARTIN JAIME,
D.N.I. Nº 33.791.851, para que atiendan las obligaciones legales y
representación procesal respectiva y realicen las presentaciones por ante la
Justicia Electoral Federal de esta Alianza y/o realizar todo trámite, petición
o recurso vinculado con la alianza transitoria que deba realizarse ante la
Justicia Nacional Electoral, el Ministerio del interior y Transporte,
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidades bancarias, etc.
Se acuerda que la
representación de la Alianza Transitoria será ejercida en forma conjunta o
alternativa por los mismos.
VIII) Los
aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y
el aporte para campaña electoral, se distribuirán conforme el Acta de
Distribución de aportes del Estado Nacional que se acompaña como ANEXO IV, y
forma parte integrativa de la presente.
IX) Los
partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales para
las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con los
aportes públicos y privados que reciba la alianza.
X) Se
designa para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria convocada
para el 13 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los artículos
32 a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al FRANKLIN
MARTIN FABARO, D.N.I. N° 22.267.902, con domicilio constituido en calle 25 de
mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa como
responsable económico para la elección general del 22 de octubre del corriente
año, en forma conjunta con OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690,
designación que se comunica al Juzgado Federal con competencia electoral en el
distrito y al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215
modificada por Ley 26.774).
XI)
Designar como responsables Técnicos de Campaña ante la Dirección de Campañas
Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y
Transporte, y ante los Medios Audiovisuales de Comunicación, a MARIANO MARTIN
INFANTE, D.N.I. Nº23.327.563, y como alterno a ALEJANDRO GUSTAVO CORONEL,
D.N.I. Nº 21.955.695, designación que se comunicara al Juzgado Federal con
competencia electoral en el distrito.
XII)
Designar como representante Tecnológico ante la Dirección de Estadística y
Cartografía Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior y Transporte, a MIGUEL ANGEL REY, D.N.I. Nº16.853.210 y como alterno a
MARIANO MARTIN INFANTE, D.N.I. Nº23.327.563, designación que se comunicara al
Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito.
XIII)
Constituir la Junta Electoral de la Alianza
“ENCUENTRO POR CORRIENTES – ECO + CAMBIEMOS”, con tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes.
La Junta Electoral estará
integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
1. OSCAR ANTONIO MARTINEZ,
D.N.I. Nº 22.019.690
2.HUGO ALBERTO BAGLIANI, D.N.I.
N°18.133.537
3. VICENTE DE JESUS ACOSTA,
D.N.I. Nº 16.034.042
Suplentes:
1.FRANCISCO MARTIN JAIME,
D.N.I. Nº 33.791.851
2. JOSE GUILLERMO ALFONSO, D.N.I.
N° 22.940.542
3. NURIA DEL CARMEN ACOSTA D.N.I.
N° 23.000.930
Los miembros de la Junta
Electoral serán reemplazados en caso de ausencia y/u otro impedimento por el
suplente según su orden.
Luego de la oficialización
de listas de precandidatos se agregará un miembro titular por cada una de las
listas oficializadas.
XIV) Aprobar el Reglamento Electoral que se
adjunta como ANEXO III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.
XV) Los
afiliados de cada uno de los partidos políticos que integran las ALIANZA tienen
derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones
primarias, según lo establecido en la presente y en el Reglamento Electoral,
permitiéndose la participación de
extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
XVI) La
presente Alianza establece que todos los que pueden ser candidatos conforme a
lo establecido en sus Cartas Orgánicas internas, pueden serlo también en las
elecciones primarias, previo cumplimiento de todos los requisitos
constitucionales y legales que establece la ley nacional como de cumplimiento
obligatorio para la oficialización de candidaturas. En tal sentido la presente
alianza no impone otros requisitos para ser candidato que los establecidos en
la ley de primarias, con la sola excepción de que las listas de precandidatos
se integren, como mínimo, con el 50% de afiliados a los partidos que componen
esta Alianza.
XVII) A
los efectos de la integración definitiva de la lista de candidatos a DIPUTADOS
NACIONALES para las elecciones generales, la distribución de los cargos entre
las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio del sistema
proporcional D’HONDT, entre las listas que hubieran obtenido como mínimo el
veinte y cinco por ciento (25 %) de la totalidad de los votos válidos emitidos
en favor de la Alianza ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS.
A los fines del cumplimiento
de la ley 24.012 de cupo por género, la junta electoral efectuará los
reemplazos que fueren menester, respetando los lugares obtenidos por cada una
de las listas participantes.
XVIII) Con
relación a los colores de las boletas electorales, los partidos integrantes de
la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, acuerdan por
unanimidad solicitar al juzgado federal con competencia electoral en el
distrito, de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Ley
26.571, y 16 y 20 del Decreto PEN 443/11, la reserva del color, codificación PANTONE 368 (VERDE), 349
(VERDE), 355 (VERDE) y PANTONE 131 (AMARILLO), 116 (AMARILLO), 7549 (AMARILLO),
485 (ROJO), 232 (LILA), 225 (LILA), 2738 (AZUL), 308 (AZUL), 636(CELESTE),
para ser utilizados por la ALIANZA en las Elecciones Primarias del 13 de agosto
del corriente, y las Elecciones Generales del 22 de octubre de 2017.
XIX)La
presente alianza distrital, tiene vínculo jurídico en la Provincia de
Corrientes con las alianzas municipales y/o partidos que conformen listas de
candidatos en los municipios que convoquen y realicen la elección de manera
simultánea con la elección general nacional convocada para el 22 de octubre de
2.017, a fin de participar en la elección de cargos municipales y que serán
presentadas ante la Justicia provincial con competencia electoral, conforme el
cronograma electoral. En consecuencia las boletas de sufragios de las listas de
candidatos a diputados nacionalesde la presente Alianza distrital que resulten
proclamadas en las elecciones primarias, podrán ir unidas en las elecciones
generales del 22 de octubre de 2.017, a las boletas de sufragios de una lista
de candidatos municipales, a tales efectos los apoderados de la alianza podrán
autorizar tácita o expresamente la adhesión de boletas, siempre que exista
vinculo jurídico entre uno o más partidos que las conformen simultáneamente.
XX)
ANEXOS:
I- Logo de la Alianza.
II- Declaración de
Principios - Plataforma Electoral.
III- Reglamento Electoral.
IV- Acta de distribución de
Aportes del Estado Nacional y designación de responsables económicos
financieros.
Leído que fuera por las
partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta constitutiva en
diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los partidos políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA, y uno (1) para
ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
Provincia de Corrientes.
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