miércoles, 14 de junio de 2017

ACTA CONSTITUTIVA ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES- ECO + CAMBIEMOS”



            En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los catorce días del mes de junio de 2017, concurren los partidos políticos: UNIÓN CÍVICA RADICAL,  POPULAR CORRENTINO, ELI – ENCUENTRO EN LIBERTAD,  ACCION POR CORRIENTES, PRO - PROPUESTA REPUBLICANA,UNION POPULAR, CONSERVADOR POPULAR, DEMOCRATA PROGRESISTA, COALICIÓN CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), ACCION POR LA REPUBLICA, FE, UNIÓN PARA EL DESARROLLO, ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, UNION CELESTE Y BLANCO, PROYECTO CORRIENTES, SOCIALISTA y FEDERALconforme las facultades otorgadas por los respectivos órganos máximos partidarios, acreditando tal circunstancia con la documentación respectiva, a los efectos de la constitución de una ALIANZA ELECTORAL transitoria de orden distrital, en los términos del artículo 10 de la Ley 23.298, para las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES, por la provincia de Corrientes, convocadas para el día 13 de agosto de 2017, y para las Elecciones Generales de DIPUTADOS NACIONALES, convocadas por Decreto PEN Nº 227/2017 para el 22 de Octubre del mismo año, respectivamente.
                     A ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus respectivos órganos partidarios, que se adjuntan a la presente, las partes RESUELVEN:
I) Constituir una ALIANZA ELECTORAL transitoria de orden distrital, la que será inscripta por ante la Justicia Electoral Nacional del Distrito, para participar en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES del día 13 de agosto de 2017, y las elecciones convocadas para elegir TRES DIPUTADOS NACIONALES TITULARES y TRES SUPLENTES; convocadas para el día 22 de Octubre de 2017 por Decreto PEN Nº  227/2017.
II) Que la ALIANZA electoral se inscribirá bajo el nombre de “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, en calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital.
III) Que la ALIANZA queda conformada por los siguientes partidos políticos: UNIÓN CÍVICA RADICAL,  POPULAR CORRENTINO, ELI – ENCUENTRO EN LIBERTAD,  ACCION POR CORRIENTES, PRO - PROPUESTA REPUBLICANA,UNION POPULAR, CONSERVADOR POPULAR, DEMOCRATA PROGRESISTA, COALICIÓN CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), ACCION POR LA REPUBLICA, FE, UNIÓN PARA EL DESARROLLO, ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, UNION CELESTE Y BLANCO, PROYECTO CORRIENTES, SOCIALISTA y FEDERAL.
Con posterioridad a la firma de  este acuerdo, y dentro del plazo legal, otros partidos políticos pueden incorporarse a esta alianza, lo que implica la total aceptación de parte de los que se incorporen con posterioridad, de los términos establecidos en la presente acta constitutiva, reglamento, acuerdo económico financiero y acuerdo programático.
La incorporación a posteriori, deberá ser aprobada por los apoderados de la alianza.
Si algún partido desistiera de su participación en la Alianza, no podrá utilizar el nombre de ésta, ni la simbología o leyendas distintivas, como tampoco tendrá derecho a impugnar el uso de los mismos.
IV) La ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”,  adopta como logo el emblema que impreso a color se acompaña, y que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
V) Aprobar la  Declaración de Principios y Plataforma Electoral de la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES -ECO + CAMBIEMOS”,  la que se suscribe por separado, en este acto, y que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
Las plataformas que presenten las listas de pre-candidatos deberán ajustarse a la misma.
VI) Aprobar por unanimidad, que el día 13 de agosto de 2017 la alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”  intervendrá en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la selección de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES por la provincia de Corrientes.
VII) Designar como apoderados de la Alianza a  GRACIELA RAQUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.456.794; OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690;FABIAN ALFREDO DARRE, D.N.I. Nº 16.614.414, D.N.I. N° 16.928.077,AUGUSTO COSTAGUTA, D.N.I. N° 17.767.327, FRANCISCO MARTIN JAIME, D.N.I. Nº 33.791.851, para que atiendan las obligaciones legales y representación procesal respectiva y realicen las presentaciones por ante la Justicia Electoral Federal de esta Alianza y/o realizar todo trámite, petición o recurso vinculado con la alianza transitoria que deba realizarse ante la Justicia Nacional Electoral, el Ministerio del interior y Transporte, Administración Federal de Ingresos Públicos, entidades bancarias, etc.
Se acuerda que la representación de la Alianza Transitoria será ejercida en forma conjunta o alternativa por los mismos.
VIII) Los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y el aporte para campaña electoral, se distribuirán conforme el Acta de Distribución de aportes del Estado Nacional que se acompaña como ANEXO IV, y forma parte integrativa de la presente.
IX) Los partidos firmantes convienen que los gastos de las campañas electorales para las elecciones primarias y de las elecciones generales, se financiarán con los aportes públicos y privados que reciba la alianza.
X) Se designa para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria convocada para el 13 de Agosto del corriente, y a los fines establecidos en los artículos 32 a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico – financiero al FRANKLIN MARTIN FABARO, D.N.I. N° 22.267.902, con domicilio constituido en calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital, asimismo se lo designa como responsable económico para la elección general del 22 de octubre del corriente año, en forma conjunta con OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690, designación que se comunica al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito y al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215 modificada por Ley 26.774).
XI) Designar como responsables Técnicos de Campaña ante la Dirección de Campañas Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, y ante los Medios Audiovisuales de Comunicación, a MARIANO MARTIN INFANTE, D.N.I. Nº23.327.563, y como alterno a ALEJANDRO GUSTAVO CORONEL, D.N.I. Nº 21.955.695, designación que se comunicara al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito.
XII) Designar como representante Tecnológico ante la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, a MIGUEL ANGEL REY, D.N.I. Nº16.853.210 y como alterno a MARIANO MARTIN INFANTE, D.N.I. Nº23.327.563, designación que se comunicara al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito.
XIII) Constituir la Junta Electoral de la Alianza  “ENCUENTRO POR CORRIENTES – ECO + CAMBIEMOS”,  con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.
La Junta Electoral estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
1. OSCAR ANTONIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690
2.HUGO ALBERTO BAGLIANI, D.N.I. N°18.133.537
3. VICENTE DE JESUS ACOSTA, D.N.I. Nº 16.034.042
Suplentes:
1.FRANCISCO MARTIN JAIME, D.N.I. Nº 33.791.851
2. JOSE GUILLERMO ALFONSO, D.N.I. N° 22.940.542
3. NURIA DEL CARMEN ACOSTA D.N.I. N° 23.000.930

Los miembros de la Junta Electoral serán reemplazados en caso de ausencia y/u otro impedimento por el suplente según su orden.
Luego de la oficialización de listas de precandidatos se agregará un miembro titular por cada una de las listas oficializadas.
XIV)  Aprobar el Reglamento Electoral que se adjunta como ANEXO III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.
XV) Los afiliados de cada uno de los partidos políticos que integran las ALIANZA tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en la presente y en el Reglamento Electoral, permitiéndose la participación  de extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (Art. 21 Ley 26.571).
XVI) La presente Alianza establece que todos los que pueden ser candidatos conforme a lo establecido en sus Cartas Orgánicas internas, pueden serlo también en las elecciones primarias, previo cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales que establece la ley nacional como de cumplimiento obligatorio para la oficialización de candidaturas. En tal sentido la presente alianza no impone otros requisitos para ser candidato que los establecidos en la ley de primarias, con la sola excepción de que las listas de precandidatos se integren, como mínimo, con el 50% de afiliados a los partidos que componen esta Alianza.
XVII) A los efectos de la integración definitiva de la lista de candidatos a DIPUTADOS NACIONALES para las elecciones generales, la distribución de los cargos entre las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio del sistema proporcional D’HONDT, entre las listas que hubieran obtenido como mínimo el veinte y cinco por ciento (25 %) de la totalidad de los votos válidos emitidos en favor de la Alianza ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS.
A los fines del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo por género, la junta electoral efectuará los reemplazos que fueren menester, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.
XVIII) Con relación a los colores de las boletas electorales, los partidos integrantes de la ALIANZA “ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”, acuerdan por unanimidad solicitar al juzgado federal con competencia electoral en el distrito, de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Ley 26.571, y 16 y 20 del Decreto PEN 443/11, la reserva del color, codificación PANTONE 368 (VERDE), 349 (VERDE), 355 (VERDE) y PANTONE 131 (AMARILLO), 116 (AMARILLO), 7549 (AMARILLO), 485 (ROJO), 232 (LILA), 225 (LILA), 2738 (AZUL), 308 (AZUL), 636(CELESTE), para ser utilizados por la ALIANZA en las Elecciones Primarias del 13 de agosto del corriente, y las Elecciones Generales del 22 de octubre de 2017.
XIX)La presente alianza distrital, tiene vínculo jurídico en la Provincia de Corrientes con las alianzas municipales y/o partidos que conformen listas de candidatos en los municipios que convoquen y realicen la elección de manera simultánea con la elección general nacional convocada para el 22 de octubre de 2.017, a fin de participar en la elección de cargos municipales y que serán presentadas ante la Justicia provincial con competencia electoral, conforme el cronograma electoral. En consecuencia las boletas de sufragios de las listas de candidatos a diputados nacionalesde la presente Alianza distrital que resulten proclamadas en las elecciones primarias, podrán ir unidas en las elecciones generales del 22 de octubre de 2.017, a las boletas de sufragios de una lista de candidatos municipales, a tales efectos los apoderados de la alianza podrán autorizar tácita o expresamente la adhesión de boletas, siempre que exista vinculo jurídico entre uno o más partidos que las conformen simultáneamente.
XX) ANEXOS:
I-   Logo de la Alianza.
II- Declaración de Principios -  Plataforma Electoral.
III- Reglamento Electoral.
IV- Acta de distribución de Aportes del Estado Nacional y designación de responsables económicos financieros.

Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta constitutiva en diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los partidos políticos integrantes de la ALIANZA TRANSITORIA, y uno (1) para ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.

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