ANEXO
IV
ACTA DE DISTRIBUCIÓN DE APORTES DEL
ESTADO NACIONAL
Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ECONÓMICOS FINANCIEROS
ALIANZA “ENCUENTRO POR
CORRIENTES - ECO + CAMBIEMOS”
En la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Republica Argentina, a
los catorce días del mes de junio de 2017, se reúnen los representantes legales
y/o apoderados de los Partidos Políticos UNIÓN CÍVICA RADICAL,
POPULAR CORRENTINO, ELI
– ENCUENTRO EN LIBERTAD, ACCION POR CORRIENTES, PRO - PROPUESTA
REPUBLICANA, UNION POPULAR, CONSERVADOR POPULAR, DEMOCRATA PROGRESISTA,
COALICIÓN CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI), ACCION POR
LA REPUBLICA, FE, UNIÓN
PARA EL DESARROLLO, ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, UNION CELESTE Y BLANCO, PROYECTO CORRIENTES, SOCIALISTA y
FEDERAL todos ellos integrantes de la ALIANZA ENCUENTRO
POR CORRIENTES - ECO + COMBIEMOS, a los efectos de acordar la
distribución de los aportes del Estado Nacional y designación de Responsable
Económico Financiero de la ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES - ECO +
CAMBIEMOS, para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto de 2017 y elecciones
nacionales generales del día 22 de octubre de 2017, convocadas mediante Decreto
PEN Nº 227/2017 para elegir en la Provincia TRES DIPUTADOS NACIONALES
TITULARES y TRES SUPLENTES.
A ese efecto, de común acuerdo y conforme a las autorizaciones emitidas por sus
respectivos órganos máximos, que se adjuntan a la presente, las partes
RESUELVEN:
1) Se designa para las Elecciones Primaria, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias convocadas para el 13 de Agosto del corriente, y a los fines
establecidos en los artículos 32
a 37 de la Ley 26.571, como responsable económico –
financiero al FRANKLIN MARTIN FABARO, D.N.I. N° 22.267.902, con
domicilio constituido en calle 25 de mayo N° 1232, de la ciudad de Corrientes, Capital,
asimismo se lo designa como responsable económico para la elección general del
22 de octubre del corriente año, en forma conjunta con OSCAR ANTONIO
MARTINEZ, D.N.I. Nº 22.019.690, designación que se comunica al
Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito y al Ministerio del
Interior y Transporte. (Artículo 27 Ley 26.215 modificada por Ley 26.774).
2) Los fondos provenientes de los aportes del Estado
Nacional (Fondos Partidarios), serán distribuidos entre los partidos integrantes
de esta Alianza en forma proporcional al número de afiliados reconocidos ante
la Justicia Federal con Competencia Electoral, de cada partido, al momento de
celebrarse el presente acuerdo.
No siendo para más firman la presente acta los representantes de los Partidos
Políticos mencionados.
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